Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Escrito por Jose Carlos Rodríguez
Publicado el 14 julio, 2023
En este artículo analizamos en qué consiste y cómo funciona el Impuesto sobre las grandes fortunas.
En qué consiste el impuesto sobre las grandes fortunas
Es un gravamen temporal. Pero en fiscalidad, la temporalidad es relativa. Por ejemplo, en los Estados Unidos se arbitró un impuesto sobre el teléfono, que era entonces un bien de lujo, para sufragar la participación del país en la I Guerra Mundial. Era un impuesto temporal, vinculado a un conflicto específico: la Gran Guerra. Pero luego le siguieron la II Guerra Mundial, la Guerra de Corea, Vietnam, Irak, Afganistán… No se eliminó hasta pasado un siglo. No es probable que ocurra lo mismo con este impuesto, porque ha recibido numerosas críticas, y su constitucionalidad está en entredicho. Pero comencemos por entender en qué consiste.
Ya conocemos tres de sus características: es temporal, recae sobre el patrimonio, y afecta a las fortunas que superen los tres millones de euros. Pero hay que precisar más. Tiene la estructura del Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que están exentos 700.000 euros, más 300.000 de la vivienda habitual, de modo que con una vivienda habitual por encima de ese valor, no se tributaría por los cuatro primeros millones de euros. Por otro lado, se aplica el límite conjunto de Patrimonio e IRPF.
Tramos y escudo fiscal
Hay un primer tramo, para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros, del 1,7%. Hasta los 10,7 millones de euros, se grava el 2,1% del patrimonio. Y se aplica una tasa del 3,5% a partir de esta última cantidad.
Un problema que tienen los impuestos de patrimonio es que si, por ejemplo, a un contribuyente le corresponde aportar al fisco el 2% de su fortuna, y el rendimiento que le ha sacado ese año es también del 2%, habrá entregado el 100% de la renta que ha obtenido. Contra ello hay un escudo fiscal, que consiste en que no puedan aportar más del 60% de la renta. En caso de que lo supere, podrá aplicar una reducción del 80% de la cuota que le corresponde pagar. Esto mina los objetivos del propio Gobierno, y tiene su origen en un error del Ejecutivo: la norma dice que el contribuyente tiene que tener en cuenta la cuota íntegra, en lugar de la realmente pagada.
Abante Asesores pone el siguiente ejemplo:
Si tuviésemos una vivienda habitual valorada en más de 300.000 euros, no pagaríamos impuestos por los primeros cuatro millones de euros. Así, una persona con 4.300.000 euros, cuya vivienda habitual esté valorada por encima de esos 300.000 euros, pagará el 1,7% de los 300.000 que exceden a los cuatro millones, es decir, 5.100 euros. Cantidad que, en función de las rentas, si son bajas, podría verse reducida por el límite conjunto de Renta y Patrimonio.
EMPRESA FAMILIAR
Por último, dado que el ITSGF está construido a partir del Impuesto de Patrimonio, también incluye las ventajas que se le aplican a las empresas familiares. Para ello, tienen que darse varios condicionantes: 1) Que la entidad no tenga como principal actividad la gestión del patrimonio (mobiliario o inmobiliario), 2) que la participación del sujeto pasivo sea de al menos un 5% a título individual, o del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, y 3) que el sujeto ejerza funciones de dirección en la entidad. En tal caso, hay mecanismos para obtener la exención del impuesto.
LA LÓGICA POLÍTICA
¿Por qué arbitra el Gobierno este impuesto? Una explicación es el permanente deseo de obtener más ingresos para el Estado. Unos ingresos fáciles de vender ante el electorado, porque no lo paga la inmensa mayoría de los votantes.
Pero hay otros motivos. La gestión del impuesto de patrimonio recae en las Comunidades Autónomas. Pero una de ellas, Madrid, lo bonificó al 100%. Esto ha ejercido como polo de atracción de grandes fortunas procedentes de otras regiones, como Cataluña o el País Vasco. Ahí tienen mucho respaldo varias formaciones políticas que lamentan la competencia fiscal de Madrid. Y algunas de ellas, como ERC o Bildu, son socios del Gobierno. La situación, desde el punto de vista de estos partidos, ha ido a peor después de la victoria de Juanma Moreno en Andalucía, que también ha pasado a bonificar el impuesto. La presión de estos grupos ha motivado que se apruebe este impuesto complementario, pensado para las regiones que bonifican Patrimonio.
Hasta aquí en qué consiste el ITSGF, y cuáles son sus apoyos. Pero ¿qué dicen sus detractores? Y ¿Cuáles son los problemas a los que se enfrenta?
INCONSTITUCIONALIDAD
El primer problema es su posible inconstitucionalidad. El principal argumento que sostiene que el Tribunal Constitucional debe expulsar este tributo del orden jurídico es que invade las competencias de las comunidades autónomas. Podría tener un respaldo jurídico, si se hubiera producido una modificación previa de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, pero eso no ha ocurrido.
El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de inconstitucionalidad planteado por dos autonomías: Galicia y Madrid. En particular, las dos regiones habían llevado al órgano constitucional el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que prevé la creación del ITSGF, pero también otros instrumentos fiscales, también temporales: uno sobre el sector bancario y otro sobre el energético.
TRAMITACIÓN INADECUADA
Pero hay más críticas al impuesto. El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha publicado un informe titulado El impuesto sobre las grandes fortunas. Un análisis académico y doctrinal de su inconstitucionalidad. El informe recuerda que la ley que lo sostiene se tramitó “de manera acelerada, limitando el debate parlamentario sobre el ismo, mediante una enmienda a otro proyecto normativo sin relación alguna, lo que está prohibido por el Tribunal Constitucional”.
También chocaría con la Constitución por ser contrario al principio de seguridad jurídica, “puesto que el texto de la enmienda solo fue conocido a finales de noviembre del mismo año en el que entra en vigor”.
DOBLE IMPOSICIÓN
El impuesto se enfrenta a otro problema, según los redactores del informe. Y es que lo consideran confiscatorio, ya que podría suponer el pago del 60% de la renta, junto con el IRPF.
Y no respeta los principios ni de equidad ni de eficiencia económica. Viola el primero porque “grava rendimientos que ya han pagado impuestos cuando se generaron”. Es el problema de la doble imposición. ¿Generas una renta por el trabajo? Pagas impuestos. ¿La generas por el rendimiento de un activo, o por una actividad empresarial? Pagas impuestos. Esa renta la puedes consumir, por lo que pagas impuestos. Pero también puedes ahorrarla, para ir creando un patrimonio. Ese ahorro, una vez invertido genera a su vez una renta, que viene acompañada por su correspondiente impuesto. Someter a ese patrimonio a un nuevo gravamen supone someterlo de nuevo a una imposición.
Por último, los redactores del informe señalan que el impuesto no es necesario, en un momento en el que la recaudación está en máximos históricos.
FUTURO INCIERTO
No se sabe qué vida tendrá este impuesto. Isabel Díaz Ayuso ha advertido de que la Comunidad de Madrid podría perder 13.000 fortunas por causa del nuevo gravamen. Un impuesto que está hecho pensando en Madrid y Andalucía, principalmente. El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha adelantado que si gana las elecciones promoverá la eliminación del impuesto. Sólo una repetición de la actual coalición política que soporta el Gobierno de Pedro Sánchez puede mantenerlo.
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