Las empresas familiares tienen una protección impositiva especial. Quedan exentas en el Impuesto de Patrimonio y en el de Grandes Fortunas, y se les aplica una reducción del 95% de la base imponible, en el caso del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, Hacienda ha tomado decisiones que afectan negativamente la sucesión de estas empresas familiares.
Estos beneficios no se aplican con carácter general, sino que están sujetos a unos requisitos. Entre ellos, está que se trate de una actividad económica efectiva, o que más de la mitad del activo esté afecta a esa actividad. A su vez, los activos no afectos quedan exentos si se cumple la condición de que se corresponden a los beneficios del año en curso, o de los 10 anteriores.
Tribunal Económico Administrativo Central
Qué parte del patrimonio esté exento o no es muy importante, porque el donante tendrá que pagar IRPF por la plusvalía que se haya generado. Y es en este contexto donde se produce una noticia muy relevante, que ha publicado el diario Expansión.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) exige a los donantes que tributen en el IRPF las ganancias patrimoniales sobre los bienes traspasados que, a juicio de la Agencia Tributaria, “no estén afectos a la actividad empresarial”. Este cambio en el criterio amenaza la sucesión de las empresas familiares.
La sentencia, según detalla el diario Expansión, dictamina que “el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial previsto en el artículo 33.3 c) de la ley del IRPF, no se aplica sobre la totalidad de las ganancias patrimoniales, sino únicamente respecto a las ganancias patrimoniales que se correspondan con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite”. Es decir, que el TEAC ha asumido los criterios de la Agencia Tributaria.
No hay jurisprudencia
Esta es la primera vez que el TEAC asienta esta posición, por lo que aún no se puede considerar doctrina. Y, como el criterio no ha llegado a los suelos del Tribunal Supremo, no se puede hablar de jurisprudencia. Pero apunta por un camino que lleva a una conclusión clara: Hacienda amenaza la sucesión de las empresas familiares, porque este cambio desincentiva la transmisión en vida del legado patrimonial.
La lógica del criterio del TEAC la explica Esaú Alarcón, socio del despacho GIBERNAU Asesores, con las siguientes palabras, citadas por el diario: “Así, de la misma manera que para determinar la base bonificada en una donación de empresa familiar se discriminan aquellos activos no afectos a la actividad, minorando así la parte bonificada, ese mismo criterio se aplica también para determinar la parte de la ganancia patrimonial exenta en la transmisión de participaciones en empresa familiar”.
Las medias extraídas del Registro Mercantil
Quizás lo más nuevo en la resolución del tribunal económico-administrativo es el criterio utilizado para valorar esos bienes para el IRPF. La Inspección utilizó las estadísticas del Registro Mercantil. Aunque la Inspección descendió al detalle de cada sector de actividad (reflejada en el CNAE), el demandante alegó que esa media no reflejaba la realidad de su empresa. Pero el TEAC concluye que ese método es razonable.
No es la única amenaza que se cierne sobre la fiscalidad de las familias empresarias. Un ciudadano registró en Hacienda una autoliquidación en la que se aplicaba la exención del 95%, teniendo en cuenta que su padre había cumplido los 65 años. La cuestión ha entrado en el circuito judicial, y ha llegado hasta el Tribunal Supremo, indica el diario. La Agencia Tributaria impide que se aplique la bonificación del 95% del Impuesto de Donaciones para los donantes que no hayan cumplido los 65 años.
La cuestión es si se debe tomar como referencia el grupo familiar, o si exige el criterio de edad para cada uno de los progenitores de forma independiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, según recuerda el diario Expansión, dicta que cada cónyuge dona su parte, sin que sea necesario el concurso del otro.
Si tuviésemos una vivienda habitual valorada en más de 300.000 euros, no pagaríamos impuestos por los primeros cuatro millones de euros. Así, una persona con 4.300.000 euros, cuya vivienda habitual esté valorada por encima de esos 300.000 euros, pagará el 1,7% de los 300.000 que exceden a los cuatro millones, es decir, 5.100 euros. Cantidad que, en función de las rentas, si son bajas, podría verse reducida por el límite conjunto de Renta y Patrimonio.
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